¿Qué
es el Software Libre?
El software libre (en inglés "free software", aunque esta denominación a veces se
confunde con "gratis" por la ambigüedad del término "free" en el idioma inglés,
por lo que también se usa "libre
software") es la denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que
adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo puede ser
usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias
formas. Según la Free
Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para
ejecutar, copiar, distribuir, y estudiar el mismo, e incluso modificar el software y distribuirlo modificado.
El software libre suele estar
disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de
otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay
que asociar software libre a "software
gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su
carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software
comercial"). Análogamente, el "software gratis" o
"gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de
software no es libre en el
mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de
modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse
software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel
software que no requiere de licencia, pues sus derechos de
explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual.
Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su
autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o
cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo
contado desde la muerte de éste, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una
licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
Las 4 Libertades esenciales del Software Libre
- Libertad 1:
Libertad de ejecutar el programa como desees.
- Libertad 2: Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los
cambios que desee el programador.
- Libertad 3: Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del
programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu
desarrollo. Estas dos opciones están permitidas por la comunidad.
- Libertad 4: Libertad para contribuir a tu Comunidad.
Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.
INVENTOR DEL SOFTWARE LIBRE
Richard
Matthew Stallman (nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953), con
frecuencia abreviado como «rms» es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.
Entre sus logros destacados
como programador se incluye la realización del editor de texto GNU Emacs, el compilador GCC, y el depurador GDB, bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es
principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moral, político y legal para el movimiento del software libre, como una alternativa al
desarrollo y distribución del software no libre o privativo. Es también inventor del concepto de copyleft (aunque no del término), un
método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación
permanezcan siempre libres y queden en la comunidad de usuarios y
desarrolladores.
Primeros Años
Richard Matthew Stallman nació
en la Ciudad de
Nueva York en el año 1953, hijo de Alice Lippman y Danielle Stallman.Su primera
experiencia con computadoras fue en el Centro Científico de IBM en Nueva York
cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado durante un verano para escribir
un programa de análisis numérico en Fortran. Completó el trabajo después
de un par de semanas, y dedicó el resto del verano escribiendo un editor de
textos en el lenguaje de programación APL.Stallman invirtió el verano
de su graduación de la preparatoria en escribir otro programa, un preprocesador para el lenguaje de programación PL/1 en el IBM S/360.
Durante este tiempo, Stallman
fue también asistente voluntario de laboratorio en el
departamento de biología de la Universidad
Rockefeller. Aunque ya estaba ingresando a la carrera de física o matemáticas, su maestro tutor en el
Rockefeller pensó que él podría ser biólogo en un futuro.
Laboratorio de inteligencia
artificial del MIT
En 1971, siendo estudiante de
primer año de Física en la Universidad
Harvard, Stallman se convirtió en un hacker del Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). En los años 1980, la
cultura hacker que constituía la vida de Stallman empezó a disolverse bajo la
presión de la comercialización en la industria del software. En particular,
otros hackers del laboratorio de IA fundaron la compañía Symbolics, la cual intentaba
activamente reemplazar el software libre del Laboratorio con su propio software
privativo.
Entre 1982 y 1983, Stallman
por sí solo duplicó los esfuerzos de los programadores de Symbolics para
impedir que adquirieran un monopolio sobre los ordenadores del laboratorio. Por
ese entonces, sin embargo, él era el último de su generación de hackers en el
laboratorio. Se le pidió que firmara un acuerdo de no divulgación
(non-disclosure agreement) y llevara a cabo otras acciones que él consideró
traiciones a sus principios. El 27 de septiembre de 1983 Stallman anunció en varios
grupos de noticias de Usenet el inicio del proyecto GNU, que perseguía crear un
sistema operativo completamente libre.
Iniciativa GNU
Al anuncio inicial
del proyecto GNU siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual
Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa
libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los
dibujos-logotipos que lo representan). Poco tiempo después fundó la
organización sin ánimo de lucro Free
Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como
la «GPL») en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente
al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL,
completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativo GNU/Linux.
Software Libre
Stallman insiste en la
utilización del término «software libre», y no código abierto, porque lo
importante es la libertad del usuario que se pierde. También busca que se
utilice GNU/Linux y no solamente Linux cuando se habla del sistema operativo.
DECRETO PRESIDENCIAL
En Diciembre del
año 2004 El Poder Ejecutivo Nacional aprobó en Gaceta Oficial N. 38095 de la
República Bolivariana de Venezuela el Decreto 3.390, mediante el cual se
dispone que la Administración Pública Nacional (APN) empleara prioritariamente
Software Libre (SL) desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas,
Proyectos y Servicios Informáticos.
ü
DECRETO 3390.
ü Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de
fecha 28/12/2004 Decreto N° 3.390
ü
Fecha: 23 de diciembre de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad
del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para
satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria
del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDO
Que la reducción
de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con
calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
CONSIDERANDO
Que la adopción
del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración
Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los
sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y
oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
CONSIDERANDO
Que el Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los
usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad.
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá
por:
Software Libre:
Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código
fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito,
modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones
en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin
tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad,
interoperabilidad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación
cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por
parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado
Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado
utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y
distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en
Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas
y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología,
adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el
uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial
énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y
comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la
Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de
software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional
del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios
especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y
desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado
Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará
mecanismos orientados a capacitare instruir a los usuarios en la utilización
del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia
de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en
la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación
SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en
coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las
políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de
Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los
planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del
presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra
de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos,
contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República
de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software
Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos
en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes
adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos
planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los
entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán
las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole
técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los
casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente
Decreto.
Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente
Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del
país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los
sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la
ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia
y Tecnología. Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil cuatro. Año 194°
de la Independencia y 145° de la Federación. (L.S) HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado: El Vicepresidente de la República (L.S) JOSÉ VICENTE RANGEL Todos
los Ministros